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Francia: La declaración obligatoria del beneficiario efectivo de las sociedades y grupos de sociedades inscritos en el Registro Mercantil

15 de febrero de 2018

Desde el 1 de agosto de 2017, las sociedades y grupos de sociedades inscritos en el registro mercantil en Francia, deben realizar la declaración del “Beneficiario efectivo” en un registro especial creado por la ordenanza-ley del 1 de diciembre de 2016 que tiene como objetivo reforzar el dispositivo francés de lucha contra el blanqueamiento y la financiación del terrorismo.

De acuerdo con la normativa, el beneficiario efectivo es “la o las personas físicas que poseen, directamente o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o ejercen, por cualquier otra vía, un poder de control sobre los órganos de gestión, administración o dirección de la sociedad o de la asamblea general de accionarios”. De dicha definición resulta que una sociedad puede tener varios beneficiarios efectivos.

La declaración deberá presentarse en el momento de la solicitud de inmatriculación de la empresa en el registro mercantil o a más tardar, en el plazo de quince días a contar de la entrega del recibo de presentación de la solicitud de la creación de la sociedad. Sin embargo, para todas aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya constitución sea anterior a la entrada en vigor de esta normativa, dicha declaración debe de realizarse antes del 1 de abril de 2018.

En el marco de esta declaración, la sociedad deberá comunicar los apellidos, pseudónimos, nombres, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, dirección personal y modalidades de control ejercido por el/los beneficiarios efectivos.

La falta de declaración en los plazos indicados o la declaración con informaciones incompletas o incorrectas están sancionadas con seis meses de cárcel y 7.500 euros de multa para las personas naturales y 37.500 euros para las personas jurídicas.

Las personas naturales sancionadas incurren igualmente una condena de prohibición de administrar y privación parcial de derechos cívicos, mientras que las personas jurídicas podrán ser objeto de disolución, supervisión judicial, exclusión temporal o definitiva de los mercados públicos, prohibición temporal o definitiva de hacer ofertas al público de títulos financieros o la admisión de títulos a la negociación en mercados reglamentados.

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