El contrato de franquicia en Derecho francés
En Francia, el contrato de franquicia no está regido por un derecho propio. Efectivamente, al igual que los otros contratos de distribución, el contrato de franquicia se rige por distintas áreas de derecho privado: derecho de las obligaciones, derecho mercantil, derecho de sociedades, derecho de la propiedad intelectual, derecho del consumo, derecho de la competencia, etc.
A estas obligaciones “generales”, se añaden ciertas disposiciones específicas a los contratos de distribución, que establecen, en particular, la obligación de información precontractual del franquiciador al franquiciado.
Así, en el derecho francés de la franquicia, el rol de la jurisprudencia es esencial, ya que es a través de la interpretación de todas estas normas que se han conseguido establecer, progresivamente, las obligaciones del franquiciador y el franquiciado y las sanciones aplicables a su incumplimiento.
A continuación, expondremos algunos de sus aspectos, comparados con el contrato de franquicia de Derecho español, a través de los temas siguientes:
▪︎ La obligación de información precontractual del franquiciador en aplicación de la normativa y la jurisprudencia francesas.
▪︎ El deber de asistencia del franquiciador al franquiciado.