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Comercio entre Francia y Colombia: Un acuerdo para la protección de las inversiones y un convenio para evitar la doble imposición

20 de octubre de 2016

Recientemente, dos textos importantes, que deberían contribuir a fortalecer los flujos comerciales y financieros y la inversión directa, han sido firmados entre Francia y Colombia.

En primer lugar, un acuerdo para la promoción y la protección recíprocas de las inversiones franco-colombianas, firmado en Bogotá en julio de 2014.

Entre otras disposiciones, este acuerdo incluye una cláusula denominada « de la nación más favorecida », lo que significa que los inversores de uno de los Estados contratantes deberán beneficiar en el otro Estado Contratante de un trato y condiciones no menos favorables que las aplicadas a los inversores de ese otro Estado.

Este acuerdo también prevé la posibilidad de recurrir ante un tribunal arbitral independiente en caso de conflicto entre un inversor de uno de los Estados contratantes y el otro Estado contratante, con la aplicación de las Normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

El Parlamento francés ratificó definitivamente este acuerdo durante el verano de 2016. Sin embargo, todavía  debe recibir la aprobación del Parlamento y de la Corte Constitucional colombianos, para que pueda entrar en vigor.

En segundo lugar, se firmó, el 25 de junio de 2015 en Bogotá, un convenio para evitar la doble i  imposición (así como para evitar la evasión y el fraude fiscales).

Cercano al modelo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) de 2014, el convenio prevé que una empresa de un Estado contratante que ejerza una actividad en el territorio del otro Estado contratante, sólo podrá estar sujeta al impuesto en ese Estado, si ejerce esta actividad a través de un establecimiento permanente, y únicamente sobre los beneficios generados por el mismo.

Además, el convenio limita los impuestos sobre dividendos, en el Estado del origen de la manera siguiente:

-    5% del importe bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos;

-    15% en todos los demás casos o si los dividendos cuyo origen se encuentra en Colombia no han sido gravados en ese Estado de conformidad con su legislación colombiana.

Del mismo modo, los impuestos sobre los intereses y regalías en el Estado del origen, están limitados al 10% del importe bruto. Cabe precisar que los intereses de mora no son asimilables a los intereses.

Evidentemente, se prevé que cada Estado contratante tome en cuenta, al  gravar a sus residentes, la retención fiscal en origen que haya recaudado el otro Estado contratante.

El proceso de ratificación, actualmente en curso en ambos países, debería completarse en Francia antes de finales del año 2016. Sin embargo, en Colombia, deberá tomar más tiempo, teniendo en cuenta, principalmente, el control final al que deberá proceder la Corte Constitucional.

En conclusión: el comercio y la inversión entre Francia y Colombia están en continua progresión desde hace más de diez años, por lo que cabe acoger, con una gran satisfacción, la prosperidad y la mejora de la condiciones de seguridad que resultarán de estos acuerdos, cuando sean plenamente aplicables.

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