A la hora de implantarse en el extranjero, siempre surgen dudas sobre, por ejemplo, qué tipo de estructura escoger para llevar a cabo una actividad comercial en dicho país o las consecuencias fiscales de esta implantación.
A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes en el marco de un desarrollo comercial en Francia, aunque cabe señalar que, previamente al lanzamiento de su proyecto en nuestro país, se recomienda el asesoramiento de un profesional que tenga en cuenta los elementos específicos de su actividad.
Las empresas extranjeras que deseen comercializar sus productos o servicios en Francia disponen de varios métodos de implantación.
Pueden crear una estructura comercial estable (de tipo sucursal o filial) o pueden “explorar el mercado” a través de una estructura más ligera, como el “Bureau de Liaison” (Oficina de enlace).
LA OFICINA DE ENLACE
La oficina de enlace no puede ejercer una actividad comercial, ya que el objeto de ésta se
limita a una actividad de simple búsqueda o suministro de informaciones técnicas y tarifarias, es decir, preparar los contratos comerciales entre los clientes y la sociedad matriz extranjera. En ningún caso, la oficina de enlace puede firmar contratos o emitir facturas en nombre de la
matriz. Se desprende de la ausencia de actividad comercial que la oficina de enlace no está sujeta al impuesto de sociedades ni al IVA. El representante de la oficina, que deberá residir en Francia, si no es nacional de la Unión Europea, deberá obtener un permiso de residencia.
No tiene personalidad jurídica y, por consiguiente, no está obligada a inscribirse al Registro Mercantil. Así, si se desea, se puede realizar una simple declaración de existencia a la Cámara de Comercio de la región en la que la oficina vaya instalarse. Este trámite le permitirá obtener un número de identificación SIREN/SIRET (equivalente al nº NIF/CIF español) que servirá para comunicar con la administración en el marco de obligaciones fiscales y sociales de la oficina
(por ejemplo, con la seguridad social o la dirección general laboral para las cuestiones relativas a los trabajadores de la oficina).
Sin embargo, puede resultar necesario, por ejemplo, para la apertura de una cuenta bancaria en Francia, disponer de una ficha del Registro Mercantil. En este caso, se deberá realizar la inscripción al Registro Mercantil según el mismo proceso que debe seguirse para el registro de una sucursal.
LA SUCURSALO AGENCIA
Se considera que, aunque no tenga personalidad jurídica propia, la sucursal gestiona una empresa distinta de la sociedad matriz. Por consiguiente, a diferencia de la oficina de enlace, la sucursal:
Para la inscripción en el registro, la sociedad matriz deberá:
LA FILIAL
Si se recurre a una filial para desarrollar su actividad en Francia se deberá crear una sociedad de derecho francés, jurídicamente independiente. La filial puede adoptar todas las formas jurídicas previstas por la legislación francesa : “Société à Responsabilité Limitée” o SARL (sociedad limitada), “Société Anonyme” o SA (sociedad anónima), “Société par Actions Simplifiée” o SAS (sociedad por acciones simplificada), Société en Commandite (sociedad comanditaria), etc.
Al tener personalidad jurídica propia, la filial puede contratar y gestionar los negocios en Francia en nombre propio. Además, estará sometida íntegramente al derecho fiscal francés.
Mayo de 2016
La finalidad de la presente nota es meramente informativa y no tiene en cuenta las particularidades que se pueden presentar en cada caso. Para una información completa y adaptada a su caso particular, se recomienda un asesoramiento profesional. Estamos a su disposición para aconsejarles jurídicamente y acompañarles en su proyecto específico de implantación o desarrollo de su actividad en Francia.
La finalidad de la presente nota es meramente informativa y no tiene en cuenta las particularidades que se pueden presentar en cada caso. Para una información completa y adaptada a su caso particular, se recomienda un asesoramiento profesional. Estamos a su disposición para aconsejarles jurídicamente y acompañarles en su proyecto específico de implantación o desarrollo de su actividad en Francia.
La solicitud deberá acompañarse de los documentos siguientes:
Una vez inscrito, el establecimiento permanente podrá cerrarse en cualquier momento a través de una simple solicitud al Registro Mercantil.
Mayo de 2016
La finalidad de la presente nota es meramente informativa y no tiene en cuenta las particularidades que se pueden presentar en cada caso. Para una información completa y adaptada a su caso particular, se recomienda un asesoramiento profesional. Estamos a su disposición para aconsejarles jurídicamente y acompañarles en su proyecto específico de implantación o desarrollo de su actividad en Francia.
Salvo disposición contraria de la convención fiscal internacional aplicable al caso, la sucursal de una sociedad extranjera en Francia está sujeta a todos los impuestos comerciales, al igual que una sociedad francesa y, por consiguiente, debe presentar anualmente a Hacienda una declaración de resultado.
De esta obligación de declaración de resultado se desprende directamente la obligación de llevar una contabilidad propia a la sucursal, aunque ésta no posea capital ni bienes específicos distintos a los de la sociedad matriz.
Sin embargo, la sucursal no está obligada a llevar una contabilidad según la ley francesa y puede, por consiguiente, llevarse según las reglas del país de la sociedad matriz. En cualquier caso, el beneficio imponible de la sucursal será calculado según unos principios específicos establecidos por la administración fiscal para los casos en que la actividad comercial se ejerce al mismo tiempo en Francia y en el extranjero.
Entre otros, los principales impuestos a los que está sujeta la sucursal de una sociedad extranjera son los siguientes:
EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
La tasa normal del impuesto de sociedades es del 33,3% del beneficio imponible.
Una tasa reducida de 15% existe para los contribuyentes que hayan realizado una cifra de negocios inferior a 7.630.000 € durante el ejercicio de imposición, y que cumplan los requisitos siguientes:
Sin embargo, cabe precisar que, en el caso de las sociedades extranjeras que ejercen una actividad en Francia, la cifra de negocios que tendrá en cuenta la administración fiscal será la generada por el conjunto de operaciones del grupo y no únicamente la cifra de negocios generada por la sucursal en Francia.
LA CONTRIBUCION ECONOMICA TERRITORIAL
La persona física o jurídica que por ejercer una actividad profesional no asalariada en Francia, esté sujeta al impuesto de sociedades o al impuesto sobre la renta, estará igualmente sujeta a la “Contribution Economique Territoriale” o CET, la cual se compone de:
La base imponible de este impuesto es el valor estimado del alquiler del local1
utilizado por la empresa para el ejercicio de su actividad durante el periodo de referencia. Sin embargo, existe una exoneración total del impuesto, para los nuevos establecimientos, el año de su creación y una reducción de la base imponible de 50% el primer año de imposición, es decir, el segundo año siguiendo la creación.
La tasa aplicable dependerá del lugar en el que se encuentra el local, ya que el importe de la
tasa lo fijan los municipios.
En cualquier caso, todas las empresas contribuyentes deben pagar un importe mínimo de
CFE. Así, aunque la empresa esté simplemente domiciliada y, por consiguiente, no ocupe
ningún local, deberá pagar un importe mínimo de impuesto, determinado según la cifra de
negocios de la empresa, evaluada al nivel del grupo de sociedades.
La empresa que genere una cifra de negocios superior a 152.500 euros, sin IVA, estará igualmente sujeta a la CVAE. La cifra de negocios se evalúa a nivel del grupo de sociedades y no del establecimiento.
La base imponible es el “valor añadido”, lo que es lo mismo, la cifra de negocios generada durante el periodo de referencia menos los “gastos imputables” (los cuales no incluyen el arrendamiento de un local, los gastos de personal ni los impuestos y tasas).
La tasa aplicable es progresiva en función de la cifra de negocios de la empresa. Esta puede ir de 0% para las empresas que generen una cifra de negocios inferior a 500.000 € hasta un máximo de 1,5 % para las empresas que superen una cifra de negocios anual de 50 millones de euros.
Para las empresas que tengan una cifra de negocios entre 152.000€ y 500.000 €, aunque se les aplique una tasa de 0%, se considera que están sujetas al impuesto, y por consiguiente, deben hacer la declaración correspondiente al impuesto.
LA CONTRIBUCION SOCIAL DE SOLIDARIDAD DE SOCIEDADES
Este impuesto que, probablemente se suprimirá en 2017, es exigible para las empresas que tengan una cifra de negocios anual superior a 19 millones de euros. La base imponible será entonces la cifra de negocios superior a 19 millones.
En el caso de la empresa extranjera, la cifra de negocios de referencia es la generada por la sucursal en Francia.
Mayo de 2016
La finalidad de la presente nota es meramente informativa y no tiene en cuenta las particularidades que se pueden presentar en cada caso. Para una información completa y adaptada a su caso particular, se recomienda un asesoramiento profesional. Estamos a su disposición para aconsejarles jurídicamente y acompañarles en su proyecto específico de implantación o desarrollo de su actividad en Francia.
Una empresa, con sede en el extranjero, puede desplazar de forma temporal sus trabajadores en Francia con vistas a ejecutar una misión o una prestación de servicios específica.
El desplazamiento de los trabajadores de la empresa extranjera podrá realizarse en dos casos:
En ambos casos, se deberá:
DECLARAR PREVIAMENTE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS
Esta declaración debe realizarse a la “Direction régionale des entreprises, de la concurrence, de la consommation, du travail et de l’emploi” (DIRECCTE) de la región en el que vaya a desplazarse los trabajadores.
OBTENER LOS PERMISOS DE TRABAJO NECESARIOS PARA TRABAJAR EN FRANCIA.
Respecto a esta obligación es necesario precisar que solamente los trabajadores desplazados desde un país no miembro de la UE y que no sean nacionales de la Unión Europea, necesitarán permisos de trabajo para ser desplazados a Francia.
Efectivamente, en aplicación del principio de libre circulación de los trabajadores, tanto los nacionales de la Unión Europea como los nacionales de países terceros desplazados desde una empresa legalmente establecida en un país miembro de la Unión Europea podrán beneficiar de una exención de permiso de trabajo.
Sin embargo, en este último caso, la exención de permiso de trabajo será posible a condición que se reúnan los criterios siguientes:
Los trámites para la obtención de los permisos de trabajo dependerán del tipo de desplazamiento realizado, es decir, si se trata de un desplazamiento intragrupo (a) o se trata de un desplazamiento en el marco de una prestación de servicios (b).
Para poder obtener un permiso de trabajo para los trabajadores que se desean desplazar, más de tres meses, a una filial o una sucursal de la empresa extranjera en Francia, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
En el caso en que se cumplan estos requisitos, la empresa deberá someter la solicitud de permiso de trabajo a la Direccte acompañada de varios documentos justificativos entre los que deberá figurar, entre otros:
Si la administración francesa responde favorablemente a la solicitud de permiso de trabajo, el consulado de Francia en el país donde esté domiciliada la empresa extranjera, remitirá al trabajador el contrato de trabajo visado por los servicios de inmigración y un permiso de
residencia de “salarié en mission” (trabajador en misión) de una duración de 3 años, renovable.
Una vez en territorio francés el trabajador desplazado deberá justificar anualmente que las
condiciones de contratación y remuneración siguen cumpliéndose. En el caso que no se sigan
cumpliendo los requisitos, a pesar de la duración de 3 años inicialmente autorizada, los
servicios de inmigración podrán retirar al trabajador el permiso de residencia.
Si la empresa extranjera desea desplazar sus trabajadores a los locales del cliente francés en el marco de la ejecución de un contrato de prestación de servicios, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
En el caso en que se cumplan estos requisitos, la empresa extranjera deberá someter la solicitud de permiso de trabajo a la Direccte acompañada de varios documentos justificativos entre los que deberá figurar, entre otros:
Tras instrucción de la solicitud, el Consulado Francés del país donde esté implantada la empresa extranjera entregará al trabajador el contrato de trabajo visado por los servicios de inmigración y un visado de larga duración “travailleur temporaire” (trabajador temporal).
Este visado tiene una duración máxima de 12 meses. Sin embargo, cuando caduque, se podrá solicitar la renovación por un nuevo periodo de 12 meses, tras el cual se otorgará al trabajador un permiso de trabajo “travailleur temporaire” (y no un simple visado). Este permiso podrá renovarse por período de 12 meses, sin límite, durante toda la misión del trabajador desplazado.
Mayo de 2016
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